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ASOCIACIÓN CHILENA de PROVEEDORES de SERVICIOS INTERNET - ISP- Asociación Gremial

     TITULO I.- Definiciones.

ARTÍCULO 1° Para los efectos de estos Estatutos se entenderá por:

a) Proveedor de Servicio Internet ISP persona jurídica legalmente constituida en Chile, cuyo objeto social sean las telecomunicaciones, que provee servicio de acceso dedicado y/o conmutado a Internet en forma pública en Chile y desarrolla intercambio de tráfico con la red Internet mundial.

b) Socio, la persona jurídica singularizada en la letra precedente que haya cumplido con los trámites exigidos por estos Estatutos para su incorporación

     TÍTULO II.- Del nombre, domicilio y duración.

ARTÍCULO 2°. Créase una ASOCIACIÓN Gremial que se denominará "ASOCIACION CHILENA DE PROVEEDORES DE SERVICIO DE INTERNET -ISP-, ASOCIACION GREMIAL", que podrá usar el nombre de fantasía de "API", institución que se regirá por las disposiciones del Decreto Ley N°  2.757 de 1979, y sus modificaciones, sobre asociaciones gremiales y, por las estipulaciones contenidas en estos Estatutos.


ARTÍCULO 3°.El domicilio de la ASOCIACIÓN será la ciudad de Santiago.


ARTÍCULO 4°.La ASOCIACIÓN tendrá duración indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Final de estos Estatutos.

 
Fuente: Asociación de Proveedores de Internet
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